Nueva normativa para la emision de tiquets y facturas.
El dia 1 de Enero de 2013 entró en vigor la nueva normativa que define el formato legal y uso de la factura simplificada que que sustituye los tickets.
El nuevo reglamento de facturación, regulado por el Real Decreto 1619/2012, implica la existencia a partir del 1 de enero de 2013 de dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada. Se elimina la existencia de los tickets, pasando a emitirse las ya mencionadas facturas simplificadas.
¿Que es y cuando se debe emitir una factura simplificada?
Estas nuevas facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas ordinarias, y podrán expedirse , a elección del obligado a su expedición, cuando el importe no sea superior a los 400 euros, IVA incluido, cuando se trate de facturas rectificativas, o bien cuando su importe no exceda de los 3000 euros.
¿Qué datos debe contener una factura simplificada?
.- La fecha de expedición.
.- El número de docuemnto y la serie, si existiera, esta numeracion ha de ser correlativa.
.- El NIF y la razón social del establecimiento.
.- Especificar los productos o servicios facturados.
.- Indicar el tipo de iva aplicado, en caso de haber mas de un tipo de iva, es obligatorio imprimir los IVAs desglosados en el documento, con sus bases imponibles, y el desgloses de los ivas, en caso de solo haber un tipo de iva, podemos utilizar la frase \\\\\\\»##% Iva incluido\\\\\\\», donde ## especifica el tipo de iva aplicado.
.- Evidentemente, deberá constar también el importe total.
Deducción del IVA
El receptor de la factura simplificada no podrá utilizarla para deducirse el IVA a no ser que se solicite expresamente para que en la factura se informe de los datos de identificaión fiscal del receptor de la misma. Asimismo, la nueva normativa establece que las facturas simplificadas se utilizarán en el caso de las facturas rectificativas, incorporando la referencia ?factura rectificada?.
Cuándo NO puede expedirse una factura simplificada
No podrá expedirse factura simplificada en las siguientes operaciones:
.- Cuando se trate de entrega de bienes destinado a otro Estado miembro.
.- En las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68, 3 y 5 de la referida Ley del Impuesto.
.- En las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al mismo y la factura sea expedida por este último con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de dicho Reglamento.